Tipos de Leyes

Las leyes son conjuntos de normas expedidas por una autoridad, autoridad que bien puede ser de carácter estatal (ya sea dentro del sistema de la monarquía o del republicano), religioso (sacerdotes, patriarcas u otros jerarcas religiosos), siendo denominadas así generalmente a aquellas leyes que son expedidas por una autoridad estatal, como puede ser el ejecutivo o un congreso legislativo, para que sean obedecidas dentro de un territorio delimitado, entendiéndose de esto que tal ley es obligatoria dentro del territorio de un estado (país), entidad estatal (dentro de un sistema federal), una provincia, etc.

Balanza inclinada a un lado.
Las leyes están íntimamente relacionadas con la administración de la justicia, toda vez que estas rigen los actos de las personas, imponiendo penas a quienes cometan acciones que infrinjan los preceptos que dicta la ley.

Son normas de carácter coercitivo, es decir, son aplicadas a la fuerza, teniéndose reglamentaciones para los castigos correspondientes, a las infracciones de dichas leyes. Poseen generalidad, es decir, son expedidas para ser aplicadas a toda la jurisdicción (la población y la entidad estatal a la que pertenezcan, que bien puede ser todo un país, un estado o una provincia). Cuentan con obligatoriedad, es decir, cada individuo está obligado a su cumplimiento, o de lo contrario se hace acreedor a una sanción estipulada en las propias leyes, siendo que en legislaciones de varios países se estipula que “el desconocimiento de la ley, no excluye de su aplicación”, por ejemplo en cuanto a las leyes penales que establecen las penas sobre delitos de asesinato, robo u otros delitos, en los que aún y si se desconociere la ley que prohibiera tales hechos, estas son aplicables al infractor.

También se les denomina indistintamente como leyes a las leyes naturales (leyes de la naturaleza), refiriéndose a los diversos fenómenos naturales que suelen repetirse, según ciertas condiciones y circunstancias. De la misma manera se les denomina de esta forma a las leyes científicas, que es como se le denomina a cada una de las diversas relaciones y magnitudes, que se pueden observar, que intervienen en un fenómeno de carácter científico, de manera constante en cuanto a su comportamiento. Estas abarcan campos como la física o las ciencias naturales.

Libro de leyes abierto
Las leyes suelen estar escritas y ordenadas en libros, denominados leyes, códigos y compendios.

Las diversas leyes, se pueden clasificar según el campo del que se ocupen, pudiendo ser del ámbito jurídico (leyes jurídicas), moral (leyes morales), y científicas. O como en el caso de las leyes jurídicas, según su categoría jerárquica, entre otras formas de clasificación.

Diversos tipos de leyes

Leyes Naturales.- Las leyes naturales dentro del derecho son las normas que surgen de la naturaleza del ser humano y rigen su conducta, es decir, están asociadas al modo de ser, del individuo como persona humana, según los principios de la ética, el derecho (e incluso la teología). Se suponen como características propias y permanentes dentro de la naturaleza humana, siendo entonces que es inmanente (intrínseca), a la propia naturaleza humana por lo que no se pueden sancionar.

Leyes Positivas.- Es como se le denomina a aquellas que son elaboradas y codificadas por una autoridad “legítima” (el estado), por medio de algún órgano estatal especial (congreso, asamblea, cámaras). Una de sus características principales es que son sancionables, es decir, establecen sanciones para quienes detractan sus preceptos.

Leyes jurídicas según su jerarquía:

Constituciones o leyes estatutarias.- Se trata de aquellas leyes que se constituyen como pieza fundamental para la fundamentación legal de un estado, estableciendo en ella las reglas con las que se rige el ejercicio del poder del estado, así como determina la organización de los poderes públicos, las competencias de cada poder, establece los principales derechos y obligaciones de los ciudadanos, así como es la ley fundamental de una nación, y de la cual emanan las leyes secundarias, que a su vez jamás deben contradecir las disposiciones constitucionales. En la constitución se delimitan tanto los poderes de los órganos del estado, como se otorgan derechos a los individuos miembros de la nación en cuestión, y se establecen las estructuras del estado.

Tratados internacionales.- Se trata de convenios legales que son acordados y firmados por un estado (país), y que poseen un carácter superior, por ejemplo a las leyes locales, pero siempre se encuentran en un grado inferior al de la constitución, por lo que no deben de contravenir, las disposiciones establecidas en la constitución, ni violar preceptos, derechos y garantías establecidas en la constitución del país.

Leyes generales o federales.- Se trata de preceptos y normas legales dictadas por una autoridad competente. Son de carácter general dentro del territorio de un país, es decir, se aplican a todas las personas del territorio, son coercitivas, obligatorias, e impersonales, se encuentran supeditadas a la constitución de la cual emanan y a la que no deben contravenir. Estas tratan de temas penales, mercantiles, civiles, laborales y fiscales, dentro del marco federal o general del gobierno de un estado (país).

Leyes locales.- Se trata de las leyes estatales (de una federación), departamentales o provinciales, que solo aplican dentro del marco legal delimitado por el territorio de la entidad a la cual pertenecen. Jerárquicamente se encuentran por debajo de la constitución y de las leyes federales o generales.

En esta categoría se encuentran los códigos penales y civiles de estados y provincias, como por ejemplo en el sistema federal mexicano, en donde cada estado cuenta con código penal propio, que es independiente del código penal federal, en donde sus alcances coercitivos, se limitan al territorio del estado al cual pertenecen.

Reglamentarias.- Se trata de aquellas leyes que aclaran el contenido de otra, que por el contenido de esta última se requiere de una explicación mayor, para vislumbrar mejor sus alcances, matices y vertientes jurídicos.

Códigos.- Se trata del conjunto ordenado y sistematizado, de normas y ordenamientos jurídicos, que rigen la conducta social de los individuos, dentro del marco legal de un estado, estableciendo penalidades en casos de contravención, a las disposiciones establecidas en ellos (por ejemplo en el código penal), dictando multas o penas según el tipo de delito que sea cometido por una persona.

Otros rigen el ámbito privado, como en el caso de códigos civiles, que regulan las relaciones civiles de entidades privadas, publicas, personas físicas y morales, es decir, son disposiciones legales encaminadas a regir y ejercer control sobre de las actividades y vínculos entre las personas jurídicas contempladas en la legislación de un país. Algunos se encargan de regir y regular las cuestiones tributarias, imponiendo sanciones en caso de su contravención.

Reglamentos.- Se trata de disposiciones jurídicas dictadas por la administración pública, estableciendo normas para la regulación de actividades concretas (por ejemplo el reglamento de conducir, para las actividades relacionadas con la conducción de vehículos), emitiendo sanciones para las ocasiones en que se contraviene el reglamento. Se destaca que estas normas aun siendo emitidas por la autoridad correspondiente y teniendo su contravención algunas  sanciones, estos reglamentos se encuentran subordinadas a la ley.

Otros tipos de leyes:

Leyes morales.- Se trata de leyes o reglas no coercitivas, es decir, se cumplen voluntariamente, según la “conciencia” de la persona. Estas suelen tener una influencia muy grande tanto de las tradiciones de una población, como de las religiones y sus preceptos.

Leyes naturales.- Se le denomina como leyes naturales, a las diversas proposiciones basadas en la observación empírica de los fenómenos de la naturaleza, en las que se establece que un cierto fenómeno natural, es una “ley”, luego de haberse realizado repetidamente dichas observaciones siendo estas invariables en cuanto a los resultados de las mismas. Estas “leyes naturales o de la naturaleza, se traducen en proposiciones enunciativas y universales para el fenómeno natural. Un ejemplo es la de inercia que establece que: …”Todo cuerpo persevera en su estado de reposo o movimiento uniforme o rectilíneo, a no ser que sea obligado a cambiar su estado, por fuerzas impresas sobre de él”…

Científicas.- Se le llama ley científica, a aquellas que dan la descripción de un comportamiento constante que es observable, respecto a determinados fenómenos de la naturaleza. Son proposiciones que se establecen, luego de realizar observaciones, hipótesis, que luego de observación y/o experimentación se transforman en teorías y de ser comprobadas en “leyes”, en cuanto a temáticas de índole científica, como los campos de la física o la química. Un ejemplo de este tipo de ley científica es la ley de la acción y reacción postulada por Isaac Newton: …“a toda acción le corresponde una reacción, de igual magnitud, pero en sentido contrario”… otro ejemplo es la ley de la termodinámica: …“La energía no se crea ni se destruye, solamente se transforma”…

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