Un contrato es un acuerdo entre dos o más “partes” (personas o instituciones), quienes quedan obligadas en virtud del mismo contrato, respecto de la venta, renta o adquisición de un bien o servicio que es determinado en el contrato, que bien puede ser verbal o escrito, detallándose en las cláusulas los derechos y obligaciones que adquieren las partes que lo subscriben. Está enfocado a crear derechos y generar obligaciones por parte de los contratantes, previendo en parte los incumplimientos que pudieran sucederse por cualquiera de las partes signatarias.
Es un acto jurídico que si bien puede realizarse entre particulares debe de ajustarse a las normas y leyes del país en el cual se lleve a cabo.
Tipos de contratos
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Los contratos pueden clasificarse ya sea por ser públicos o privados, o dependiendo de la temática específica en la cual se desenvuelvan y el tipo de obligaciones que se contraigan por las partes debido al mismo, como por ejemplo en los casos de contrato de arrendamiento, en donde uno de los contrayentes se compromete arrendar un bien (mueble o inmueble), o los contratos de venta, en donde el vendedor se obliga entregar aquello que se vende y el comprador se obliga a pagarlo en un cierto tiempo y forma de pago, así como en los contratos laborales que pueden ser tanto colectivos como individuales, etc., es decir, su clasificación depende del tema específico y de las obligaciones que se estipulen en el mismo, mediante las cláusulas.
Los contratos finalizan por los siguientes motivos:
- Por haberse completado satisfactoriamente, es decir, ambas partes cumplieron satisfactoriamente sus obligaciones.
- Por acuerdo común entre las partes, ya sea que el comprador de un producto o servicio no haya pagado lo acordado, o el vendedor no haya entregado el producto o brindado el servicio, de manera satisfactoria (completa, a tiempo, etc.), o simplemente porque las partes así lo consideren (como en el caso de existir cambios externos que influyan en las condiciones del contrato) pero en donde ambas partes de común acuerdo dan por terminado el contrato y las obligaciones contraídas con él.
- Por el incumplimiento del mismo, esto se da cuando alguna de las dos partes no cumple con lo estipulado en el contrato, esto quiere decir, que al ser incumplidas las obligaciones por cualquiera de los contratantes, se le pone fin, dando por terminado el contrato.
- Porque en el mismo exista una fecha de finalización definida, (esto puede cambiar si por mutuo acuerdo se hace una prorroga o extensión del contrato).
Existen muchos otros tipos de contratos que varían dependiendo del tema tratado en ellos, el tipo de cláusulas que incluyan en su texto, y de las disposiciones legales existentes al respecto, pero a continuación se mencionan algunos de los tipos más comunes.
- Los contratos formalizan un convenio entre dos partes, (personas o instituciones).
Algunos tipos de contratos
Contrato de compra venta
Son aquellos en donde una de las partes (el vendedor) queda obligado a entregar un determinado bien a la otra parte (comprador), misma que a su vez queda obligada a realizar un pago por dicho bien, en dinero u otra forma de pago que queda prevista en el contrato.
Contrato de matrimonio
Es el contrato que contraen en ciertas legislaciones los cónyuges, se encuentran regulados por el código civil y en él se otorgan derechos y obligaciones a ambas partes, consistiendo este contrato en la “unión libre de un hombre y una mujer para realizar la vida en comunidad, en donde ambos contrayentes se encuentran en igualdad y se deben respeto y ayuda mutua, así como tener la posibilidad de procrear hijos de manera libre y que esos hijos queden bajo la protección que les otorga el contrato matrimonial”, tanto en lo legal, como en lo patrimonial, es decir, formar una familia que quede reconocida y protegida por las leyes civiles.
Contrato de acuerdo prenupcial
El contrato de acuerdo prenupcial o capitulación de bienes, es un contrato (opcional) realizado por la pareja antes del enlace matrimonial. Es un contrato donde se hace una previa distribución de los bienes de la pareja en caso de un posible divorcio, mismo que se lleva a cabo si la pareja así lo desea, antes de contraer las obligaciones que conlleva el contrato nupcial o contrato de matrimonio antes mencionado.
Contrato de depósito
En él una de las partes (el depositante) cede la posesión de uno o varios bienes o cosas de su propiedad a otra persona (el depositario) para que este se encarga de guardarla y restituirla cuando lo determine el contrato o este venza, en este tipo de contrato se suele pactar un monto económico por la custodia y guarda del bien depositado (bien mueble o inmueble).
Contrato de arrendamiento
En este tipo de contrato el arrendador el arrendador, adquiere la obligación de la entrega de un bien (mueble o inmueble) a su contraparte el arrendatario, para su goce y disfrute, así como para que lo tenga a nombre de dueño y ejerza dominio sobre dicho bien, el arrendatario queda a su vez obligado al pago de un precio acordado, en periodos mutuamente acordados en el mismo contrato, al arrendador, así como la devolución del bien en caso de finalizar el contrato, (entendiéndose que el bien deberá de ser regresado en las mismas condiciones de uso que tenía cuando le fue entregado al arrendatario), así como en los casos en que así lo acuerden las partes aún y si no ha finalizado el contrato de arrendamiento.
Contrato de donación
Son aquellos en donde una de las partes (el donante) transfiere gratuitamente parcial o totalmente sus bienes a la otra parte (el donatario), que bien puede ser una persona o hacerse a nombre de una institución (generalmente benéfica).
Contrato de edición
Son aquellos en donde el titular de una propiedad intelectual, (por ejemplo una obra literaria), cede a un editor o editorial el derecho de editar, reproducir y distribuir su obra.
Contrato de comodato
Es aquel en donde una de las partes entrega gratuitamente una “especie”, (mueble o inmueble), para que la otra parte haga uso de ella, quedando la otra parte con la obligación de restituirla (en buenas condiciones) luego de terminado su uso.
Contrato de franquicia
En este tipo una de las partes el “franquiciador” cede a la otra parte el “franquiciado”, una licencia de uso y los métodos (recetas, procedimientos, etc.,) para que el franquiciado pueda hacer negocios, a cambio del pago de una tarifa que se establece en el mismo contrato y se debe de pagar periódicamente.
Contrato de préstamo
En este tipo una de las partes denominada prestamista, se obliga mediante el mismo a entregar un capital determinado (el capital del préstamo) a su contraparte, el prestatario y a su vez este (el prestatario), tiene la obligación de regresar la cantidad prestada por el prestamista más cierta cantidad de intereses, mismos que son previamente establecidos en el contrato, referentes a su cobro, en caso de que el dinero prestado no haya sido pagado de acuerdo con el plazo establecido en el contrato.
Contrato de trabajo (individual)
En él se le denomina empleador a una de las partes, el empleador se compromete a realizar el pago de una remuneración a cambio de recibir los servicios (trabajo), del trabajador, y a su vez este (el trabajador), se compromete a prestar uno o varios servicios quedando subordinado al empleador.
Contrato de trabajo (colectivo)
Es un contrato similar al anterior en sus fines, pero se diferencia en que es celebrado entre el empleador y el sindicato como representante de los trabajadores.
Contrato de transporte
En él, una de las partes se obliga a transportar de un lugar a otro personas, mercancías o ambas, teniendo un precio pactado para ello, este contrato puede obligar también a que la empresa de transporte o el transportista sea exclusivo para prestar el servicio a una determinada empresa, producto o ruta, todo lo cual depende de las condiciones que se pacten en el contrato.