La palabra parentesco tiene una connotación relacionada con la idea de padre o madre, según sea el caso. Es decir, el sufijo de la palabra “esco” tiene una relación de la forma en que se da la relación entre las personas. Esto quiere decir que el parentesco es la relación afectiva o de cualquier otro vinculo que se da entre dos o más personas.
Generalmente el parentesco se define de acuerdo a la relación consanguínea de una persona con otra, es decir, el tipo de sangre define el parentesco. No necesariamente el parentesco se define por este elemento, también se pueden tomar en cuenta otros factores como el matrimonio, alguna adopción e incluso cuando entre dos o más personas existe un fuerte vínculo afectivo.
Si bien, de manera común se relaciona la idea de parentesco con las relaciones entre personas, también se da el caso de vincular al parentesco con algunas cosas u objetos. El vínculo, en este caso, tiene relación directa con el nivel de sentimiento afectivo de las cosas por parte de una persona o incluso, por los recuerdos que este presenta.
Volviendo al tema del parentesco entre personas, generalmente se definen grados de este en las familias, de acuerdo a las generaciones que van pasando, esto significa que cada generación que va pasando, en relación a la que se toma como referencia, van adquiriendo cierto grado en esa misma de sucesión. Precisamente cada grado adquiere un nombre que lo distingue.
Entonces, tenemos que las características entre el parentesco tiene relación directa con la afinidad o consanguinidad que exista entre las personas. En el caso de los aspectos legales, de manera particular en materia de derecho civil, tiene relación directa con el parentesco padres e hijos. En el caso del matrimonio, cuando se considere necesario se toma la relación de parentesco para anular en el proceso de divorcio, dicho matrimonio.
Tipos de parentesco
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Parentesco de Consanguinidad
El factor que sirve como vínculo está relacionado con la sangre, es decir, si dos o más personas tienen la misma sangre, se dice que el parentesco es por consanguinidad. Son en términos generales las que están dentro de un núcleo familiar. Sin embargo, debemos recordar que la familia no es exclusiva de la consanguinidad ya que existen otros criterios de parentesco.
Parentesco Familiar
El parentesco se define de acuerdo al vínculo que existe entre dos o más personas que se relacionan por medio de consanguinidad y/o adopción, dentro de una familia. Es decir, el parentesco se relaciona directamente con el rol familiar que se asume tomando como referencia una persona, esto es, un individuo es padre, madre, hijo, abuelo, tío, primo, etcétera de acuerdo al grado y rama genealógica.
Grado de parentesco
El factor grado, tiene relación directa con el criterio de vínculo que exista entre dos o más personas mediante el árbol genealógico que se determinan de manera ascendente o descendente según sea el criterio que se use para determinar el grado familiar. Estos grados quedan claramente definidos dentro de un esquema conocido como árbol genealógico.
Parentesco en Línea recta
En este caso, el parentesco se determina de acuerdo a los grados de consanguinidad que existe entre un familiar con otro desde el vínculo consanguíneo. Es decir, puede ser el abuelo, padre, hijo. El criterio elemental es el parentesco que se de en línea ascendente o descendente entre el árbol genealógico. Esto se entiende como un parentesco de línea directa.
Parentesco adopción
En este caso en particular, el vínculo se da desde un criterio legal, cuando una parece decide asumir derechos y obligaciones que establece la ley para adoptar como hijo a un ser humano. Ese hijo, aunque no tenga un vínculo consanguíneo lo será por el reconocimiento de la ley misma. Cuando este evento se presenta se reconoce que entre los padres e hijos adoptivos hay un parentesco.
Parentesco afinidad
En este caso, más que por el criterio estricto de consanguinidad, se determina este de acuerdo a la relación afectiva que exista entre dos o más personas. Claramente el vínculo afectivo se toma en cuenta como criterio elemental. Puede ser entre familiares o entre personas que no tengan precisamente ese parentesco familiar. Como el caso de los amigos.
Parentesco ascendente
Trata el vínculo que existe entre dos o más personas desde el punto de vista consanguíneo o por vínculo afectivo y/o legal, que dependiendo del grado del árbol genealógico se define a una persona en el siguiente orden ascendente como padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo. Es decir, conforme se va “ascendiendo” en el grado genealógico, se va dando el nombre que le corresponda.
Parentesco colateral
Caso contrario al criterio de parentesco de línea recta, se toma en este caso el vínculo que existe entre dos o más personas sin estar precisamente relacionadas de manera directa. Los casos más comunes son los hermanos y primos. Dentro del árbol genealógico es claro definirlos porque forman las ramas de la secuencia familiar. No obedece a una línea ascendente o descendente.
Parentesco descendiente
Funciona el criterio de manera similar al “parentesco ascendente” solo que se aplica en el sentido contrario, es decir, se nombra en el siguiente orden el tipo de parentesco que le corresponda como son hijos, nietos, bisnietos, tataranietos y así sucesivamente. Se toma como criterio el árbol genealógico y el nivel que ocupe en relación a una persona con otra; y dentro de la línea recta de dicho árbol genealógico.
Parentesco ordinario
Caso contrario al “parentesco preferente”, en este se definen a los primos y tíos de la persona que se tome como referencia. Es decir, son aquellos que dentro de una estructura genealógica, corresponden a los grados de cuarto y sexto nivel. Cumpliéndose esta regla, es fácil distinguir este tipo de parentesco. Claramente se puede determinar dentro de un árbol genealógico.
Parentesco preferente
En este caso, el parentesco se determina por la relación familiar que existe estrictamente entre los hermanos y/o sobrinos. Es decir, se definen por el grado cercano que existe en dos o hasta tres niveles. Esto quiere decir que existe una combinación entre la línea recta del árbol y las primeras ramificaciones del mismo. Solo en los primeros grados.
Parentesco Religioso
Este tipo de relación se forma a partir del matrimonio entre dos personas que realizan dicho acto de manera religiosa. Por tal motivo, este vínculo solo es reconocido por el llamado “derecho canónico” y no por el civil. Además del matrimonio, existen otros actos sacramentales que le dan un parentesco a las personas de acuerdo al sacramento que se trate como son bautizos, por ejemplo.